RESOLUCIÓN Nº 04-MAV-JE-PROVINCIA Intimación sobre documentación 22 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN
Nº 04-MAV-JE-PROVINCIA-19 San Luis, 22
de marzo de 2019
VISTO: El proceso
electoral en marcha y las distintas disposiciones emanadas de las autoridades
judiciales competentes respectivas y que mediante Acordada nº 05 de fecha 04 de
febrero de 2019 el Tribunal Electoral provincial dispuso la Documentación a
requerir a los precandidatos acorde a las normas legales vigentes, esto es
Declaración Jurada de precandidatos, de datos y aceptación de cargo y
requisitos, Certificación Negativa del Registro de deudores alimentarios
morosos, y Certificado de Antecedentes, este último impuesto por la
Constitución provincial, y
CONSIDERANDO: Que resulta
a las claras necesario que los precandidatos, integrantes de la lista
oficializada el 04 de marzo y presentada ante la Justicia electoral provincial
el 06 del corriente, presenten en tiempo y forma toda la documentación
requerida a los fines de ser registrados para ser habilitados a participar en las
PAS y GENERALES 2019 convocadas por el Poder ejecutivo provincial, y que
algunos de ellos han efectuado presentaciones incompletas que de no subsanarse
obstaculizarían la participación electoral de los involucrados y quizás hasta
la de otros integrantes de la lista partidaria, por lo que resulta menester
tender un manto de certidumbre al respecto cumplimentando la documentación
faltante en carácter de urgente en virtud de los plazos electorales en
transcurso, y acorde a la INTIMACIÓN dispuesta por el Sr. Juez Electoral
provincial Dr. Fernando Spagnuolo el 21 de marzo de 2019 , a los fines de
garantizar la normal participación en los comicios de quienes representarán al
Partido Movimiento de acción Vecinal .- Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO
MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL PROVINCIA DE SAN LUIS R E S U E L V E:
Art. 1º.-INTIMAR a los precandidatos presentados
por la Lista única “Unidad Vecinal” involucrados en los considerandos a los
fines de que en el plazo de hasta el 26 de marzo de 2019 a la hora 10:00 am
presenten la documentación requerida oportunamente bajo apercibimiento de no
oficialización de las precandidaturas respectivas.
Art. 2º.-Disponer que la no
presentación de la documental solicitada sea considerada como una desestimación
de hecho de la voluntad de participación electoral por parte de los incursos en
la misma de modo tácitamente implícito.-
Art. 3º.-Registrar, comunicar y
publicar.-
Art. 4º.- De Forma.-
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