RESOLUCIÓN Nº 04-MAV-JE-PROVINCIA Intimación sobre documentación 22 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN Nº 04-MAV-JE-PROVINCIA-19  San Luis, 22 de marzo de 2019

VISTO: El proceso electoral en marcha y las distintas disposiciones emanadas de las autoridades judiciales competentes respectivas y que mediante Acordada nº 05 de fecha 04 de febrero de 2019 el Tribunal Electoral provincial dispuso la Documentación a requerir a los precandidatos acorde a las normas legales vigentes, esto es Declaración Jurada de precandidatos, de datos y aceptación de cargo y requisitos, Certificación Negativa del Registro de deudores alimentarios morosos, y Certificado de Antecedentes, este último impuesto por la Constitución provincial, y
CONSIDERANDO: Que resulta a las claras necesario que los precandidatos, integrantes de la lista oficializada el 04 de marzo y presentada ante la Justicia electoral provincial el 06 del corriente, presenten en tiempo y forma toda la documentación requerida a los fines de ser registrados para ser habilitados a participar en las PAS y GENERALES 2019 convocadas por el Poder ejecutivo provincial, y que algunos de ellos han efectuado presentaciones incompletas que de no subsanarse obstaculizarían la participación electoral de los involucrados y quizás hasta la de otros integrantes de la lista partidaria, por lo que resulta menester tender un manto de certidumbre al respecto cumplimentando la documentación faltante en carácter de urgente en virtud de los plazos electorales en transcurso, y acorde a la INTIMACIÓN dispuesta por el Sr. Juez Electoral provincial Dr. Fernando Spagnuolo el 21 de marzo de 2019 , a los fines de garantizar la normal participación en los comicios de quienes representarán al Partido Movimiento de acción Vecinal .- Por ello:

LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL PROVINCIA DE SAN LUIS  R E S U E L V E:

Art. 1º.-INTIMAR a los precandidatos presentados por la Lista única “Unidad Vecinal” involucrados en los considerandos a los fines de que en el plazo de hasta el 26 de marzo de 2019 a la hora 10:00 am presenten la documentación requerida oportunamente bajo apercibimiento de no oficialización de las precandidaturas respectivas.
Art. 2º.-Disponer que la no presentación de la documental solicitada sea considerada como una desestimación de hecho de la voluntad de participación electoral por parte de los incursos en la misma de modo tácitamente implícito.-
Art. 3º.-Registrar, comunicar y publicar.-
Art. 4º.- De Forma.-

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